Pastor Marcial Huentupíl Canales de regreso a Chile
Un poco más de un año estuvo el Pastor Marcial Huentupíl en
la hermana República de Bolivia representando al Ministerio Evangelístico
Cruzada de Poder; la altura les afectó bastante al principio, y aun así después
de poco más de un año aun no podían afiatarse a la altura que sobrepasaban los
4000 metros de altura sobre el nivel del mar.
Las consecuencias de ser Chileno lo llevaron a pasar una
serie de sinsabores producto del sólo hecho de ser Chileno.
Bolivia y Chile de un tiempo a esta parte viven un conflicto
limítrofe por dar a Bolivia de parte de Chile una salida “soberana” al mar. Actualmente
Bolivia tiene acceso portuario en Arica,
Antofagasta y otros Puertos a petición del mismo Bolivia que nunca se le negó;
pero soberanía es algo que se le ha negado porque es un tratado que está
estipulado como lo indica la nota a continuación:
TRATADOS CHILE Y BOLIVIA
TRATADO DE 1864
Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - Bolivia
Tratado de límites entre la República de Chile y la de
Bolivia. 1866.
José Joaquín Pérez, Presidente de la República de Chile.
Por cuanto entre la República de Chile y la República de
Bolivia se negoció, concluyó y firmó un tratado de límites el día diez de
agosto del presente año por medio de plenipotenciarios competentemente
autorizados al efecto, y por cuanto se ha levantado y firmado con fecha
veinticinco del mismo mes una acta adicional al tratada referido, los cuales
tratado y acta adicional son, a la letra, como sigue:
La República de Chile y la República de Bolivia, deseosas de
poner un termino amigable y recíprocamente satisfactorio a la antigua cuestión
pendiente entre ellas sobre la fijación de sus respectivos limites
territoriales en el desierto de Atacama y sobre la explotación de los
depósitos de guano existentes en el literal del mismo desierto, y decididas a
consolidar por este medio la buena inteligencia, la fraternal amistad y los
vínculos de alianza intima que las ligan mutuamente, han determinado renunciar a
una parte de los derechos territoriales que cada una de ellas, fundada en
buenos títulos, cree poseer, y han acordado celebrar un tratado que zanje
definitiva e irrevocablemente la mencionada cuestión.
Al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a
saber: S. E. el Presidente de la República de Chile al señor don Álvaro
Covarrubias, Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores
de la misma Republica, y S. E. el Presidente de la República de Bolivia al señor don
Juan Ramón Muñoz Cabrera, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de
Bolivia en Chile.
Los cuales plenipotenciarios, después de haber canjeado
mutuamente sus plenos poderes, y encontrándolos en buena y debida forma, han
acordado y estipulado los artículos siguientes, a saber:
Artículo 1º. La línea de demarcación de los límites entre
Chile y Bolivia en el desierto de Atacama, será en adelante el paralelo 21 de
latitud meridional desde el litoral del Pacífico hasta los límites orientales
de Chile, de suerte que Chile por el sur y Bolivia por el norte tendrán la
posesión y dominio de los territorios que se extienden hasta el mencionado
paralelo 24, pudiendo ejercer en ellos todos los actos de jurisdicción y
soberanía correspondientes al señor del suelo.
La fijación exacta de la línea de demarcación entre los dos
países se hará por una comisión de personas idóneas i peritas, la mitad de
cuyos miembros será nombrada por cada una de las Altas Partes contratantes.
Fijada la línea divisoria, se marcará, en el terreno por
medio de señales visibles y permanentes, las cuales serán costeadas a prorrata
por los gobiernos de Chile y de Bolivia.
Artículo 2º. No obstante la división territorial estipulada
en el artículo anterior, la República de Chile y la República de Bolivia se
repartirán por mitad los productos provenientes de la explotación de los
depósitos de guano descubiertos en Mejillones y de los demos depósitos del
mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados
23 y 25 de latitud meridional, como también los derechos de exportación que se
perciban sobre los minerales extraídos del mismo espacio de territorio que
acaba de designarse.
Artículo 3º. La República de Bolivia se obliga a habilitar
la bahía y puerto de Mejillones, estableciendo en aquel punto una aduana con el
número de empleados que exija el desarrollo de la industria y del comercio.
Esta aduana será la única oficina fiscal que pueda percibir los productos del
guano y los derechos de exportación de metales de que trata el artículo
precedente.
El gobierno de Chile podrá nombrar uno o más empleados
fiscales que, investidos de un perfecto derecho de vigilancia, intervengan en
las cuentas de las entradas de la referida aduana de Mejillones y perciban de
la misma oficina, directamente y por trimestres, o de la manera que se
estipulare por ambos Estados, la parte de beneficios correspondiente a Chile a
que se refiere el citado artículo 2º.
La misma facultad tendrá el gobierno de Bolivia siempre que
el de Chile, para la recaudación y percepción de los productos de que habla el
artículo anterior, estableciere alguna oficina fiscal en el territorio
comprendido entre los grados 24 y 25.
Artículo 4º. Serán libres de todo derecho de exportación los
productos del territorio comprendido entre los grados 24 y 25 de latitud
meridional que se extraigan por el puerto de Mejillones.
Serán libres de todo derecho de importación los productos
naturales de Chile que se introduzcan por el puerto de Mejillones.
Artículo 5º. El sistema de explotación o venta del guano, y
los derechos de exportación sobre los minerales de que trata el artículo 2º de
este pacto, serán determinados de común acuerdo por las Altas Partes
contratantes, ya por medio de convenciones especiales, o en la forma que
estimaren más conveniente y expedita.
Artículo 6º. Las Repúblicas contratantes se obligan a no
enajenar sus derechos a la posesión o dominio del territorio que se dividen
entre sí por el presente tratado, a favor de otro estado, sociedad o individuo
particular.
En el caso de desear alguna de ellas hacer tal enajenación,
el comprador no podrá ser sino la otra parte contratante.
Artículo 7º. En atención a los perjuicios que la cuestión de
límites entre Chile y Bolivia ha irrogado, según es notorio, a los individuos
que, asociados, fueron los primeros en explotar seriamente las guaneras de
Mejillones, y cuyos trabajos de explotación fueron suspendidos por disposición
de las autoridades de Chile en 17 de febrero de 1863, las Altas Partes
contratantes se comprometen a dar, por equidad, a los expresados individuos
una indemnización de ochenta mil pesos, pagadera con el diez por ciento de los
productos líquidos de la aduana de Mejillones.
Artículo 8º. El presente tratado será ratificado y sus
ratificaciones canjeadas en la ciudad de La Paz o en la de Santiago, dentro
del término de cuarenta días o antes si fuere posible.
En testimonio de lo cual, los infrascritos
Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Bolivia, han
firmado el presente tratado y puéstole sus respectivos sellos, en Santiago, a
diez días del mes de agosto del año de Nuestro
Señor 1866.
Álvaro Covarrubias.- Juan R. Muñoz Cabrera.
Acta Adicional al Tratado de
Límites entre Chile y Bolivia de 10 de agosto de 1866.
Habiéndose previsto que el plazo de cuarenta días fijado en
el artículo 8º del Tratado de límites entre Chile y Bolivia firmado en Santiago
el 10 del presente mes para el canje de las ratificaciones del misino tratado
puede llegar a ser insuficiente, los infrascritos Plenipotenciarios de Chile y
de Bolivia han convenido en ampliar el plazo mencionado hasta el término de
cuatro meses contados desde el día en que se firmó el tratado referido.
En fe de lo cual han levantado la presente acta, que deberá
agregarse al tratado de limites, y la han firmado y sellado con sus
respectivos sellos en Santiago, a 25 días del mes de agosto de 1866.
Álvaro Covarrubias.-
Juan B. Muñoz Cabrera.
Y por cuanto el tratado y acta preinsertos han sido
ratificados por mí, previa la aprobación del Congreso Nacional, y las
respectivas ratificaciones se han canjeado en Santiago con fecha 9 del presente
mes, entre don Federico Errázuriz, Ministro de Estado en los Departamentos de
Guerra y Marina, encargado accidentalmente del de Relaciones Exteriores, y el
señor don Juan Ramón Muñoz Cabrera, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Bolivia; por tanto, en virtud de la facultad que me
confiere la Constitución Política del Estado, dispongo que el tratado
preinserto se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la
República.
Dado en la sala de mí despacho, en Santiago, a trece días
del mes de diciembre del año de Nuestro Señor mil ochocientos sesenta y seis.
José Joaquín Pérez.-
Federico Errázuriz.
TRATADO DE 1874 - LA GUERRA
DEL PACÍFICO
A mediados del año 1873, el gobierno chileno acreditó como
su representante ante el gobierno boliviano a don Carlos Walker Martínez, de
treinta y un años de edad, que ya había actuado como secretario de la primera
legación que presidió Aniceto Vergara Albano, teniendo por ello gran
participación en la gestación del Tratado de Límites del 10 de agosto de 1866.
El ministro Walker realizó una gestión de negociación que, iniciada el 16 de
junio de 1873, se prolongó hasta el 6 de agosto del año siguiente, fecha en que
se firmó un nuevo Tratado de límites entre Bolivia y Chile, por medio del cual
se pensaba dar un corte definitivo a la controversia que dividía a Bolivia y
Chile desde hacía ya más de treinta años. Debe destacarse que, mientras se
desarrollaba esta gestión diplomática, se había firmado, el 6 de febrero de
1873, en Lima, un tratado secreto ofensivo y defensivo entre Bolivia y el Perú,
los gobernantes bolivianos, interrogados sobre la existencia de este pacto por
los plenipotenciarios chilenos, negaron enfáticamente tal hecho, demostrándose
así la falsísima base sobre la que descansaban las conversaciones
chileno-bolivianas, ni a Corral, interrogado por Lindsay, ni a Baptista, por
Walker, se les quebrantó la voz y alteró la faz para negar con energía la
existencia del pacto.
El Tratado de Límites fue firmado en Sucre el 6 de agosto de
1874 por Mariano Baptista, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, y
Carlos Walker, Ministro Plenipotenciario de Chile, estableciendo como límite
entre Bolivia y Chile el paralelo 24 de latitud meridional, desde el mar hasta
la Cordillera de los Andes en el divortia aquarum, a la vez que señalaba que se
considerarían firmes y subsistentes las líneas de los paralelos 23 y 24 fijados
por la Comisión Pericial de Límites y de las que existía constancia en el acta
firmada en Taltal el 11 de mayo de 1870. Así, se puso término al condominio que
tantos inconvenientes creó, y en materia de derechos de exportación sobre los
minerales situados entre los paralelos 23 y 24 de latitud meridional se estableció
que no podrían exceder de la cuota que actualmente se cobraba, y no podría
imponerse nuevas contribuciones, de cualquier clase, sino dentro de 25 años a
las personas, industrias y capitales chilenos en la zona referida.
De otra parte, el Tratado de 1874 obligaba a Bolivia a la
habilitación permanente de Mejillones y Antofagasta como puertos mayores de su
litoral. Por último, por el artículo 7°, se derogaba expresamente el Tratado de
Límites de 10 de agosto de 1866, sobre indemnizaciones a personas perjudicadas
por la cuestión de límites. En Chile, el Tratado fue aprobado por el Congreso
en 1874. En Bolivia, la aprobación del Tratado no fue fácil, sino que, al
contrario, fue apasionadamente combatido por numerosos representantes en la
Asamblea Legislativa de ese país. El ministro Baptista debió hacer
"cuestión de gobierno", es decir, amenazar con la renuncia del jefe
de Estado, a la sazón don Tomás Frías, para el evento de no aprobarse el nuevo
Tratado de límites. Bajo el peso de esa amenaza, con fecha 6 de noviembre de
1874 la Asamblea Nacional boliviana prestaba su aprobación al instrumento
internacional en cuestión.
Con posterioridad al Tratado de 6 de agosto de 1874, se
firmó en La Paz, el 21 de julio de 1875, por Mariano Baptista y Carlos Walker,
un Protocolo Complementario de sólo tres artículos, que disponía:
"Artículo 1°-
Se declara que el sentido que debe darse a la comunidad en la explotación de
guanos descubiertos y por descubrirse, de que habla el artículo 3° del Tratado
de 6 de agosto de mil ochocientos setenta y cuatro, se refiere al territorio
comprendido entre los paralelos 23 y 25 de latitud sur.
Artículo 2°.
Todas las cuestiones a que dieren lugar la inteligencia y ejecución del Tratado
de 6 de agosto de 1874, deberán someterse a arbitraje.
Artículo 3°. El
presente Tratado será ratificado dentro del plazo más breve posible, y
canjeadas las ratificaciones en alguna ciudad de Bolivia".
Siete días más tarde, el 28 de julio de 1875, con las firmas
del presidente Tomás Frías y su ministro de Relaciones Exteriores Mariano
Baptista, se ratificaba en La Paz el Tratado de límites. En Chile fue
promulgado como ley de la República el 25 de octubre de ese año, con las firmas
del presidente Federico Errázuriz y el ministro de Relaciones Exteriores don
José Alfonso. Se creía, así, haber solucionado definitivamente la controversia.
FEDERICO ERRÁZURIZ
Presidente de la
República de Chile
Por cuanto entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia se
negoció, concluyó y firmó en la ciudad de Sucre el dìa 6 de agosto de 1874 un
Tratado de Límites por medio de Plenipotenciarios debidamente facultados al
efecto; y por cuanto entre dichas Repúblicas y por medio de los mismos
Plenipotenciarios se negoció, concluyó y firmó el 21 de julio de ese mismo año
un Tratado de Límites complementario al anterior; Tratados que copiados
litralmente dicen así:
En el nombre de Dios.
Las Repúblicas de Chile y Bolivia, estando igualmente
animadas del deseo de consolidar sus mutuas y buenas relaciones y de apartar
por medio de pactos solemnes y amistosos todas la causas que puedan tender a
enfriarlas o entorpecerlas, han determinado celebrar un nuevo Tratado de
Límites que, modificando el celebrado en el año de 1866, asegure en lo sucesivo
a los ciudadanos y a los Gobiernos de ambas Repúblicas, la paz y la buena
armonia necesarias para su libertad y progreso.
Al efecto han nombrado y constituido por sus
Plenipotenciarios: La República de Chile a don Cárlos Walker Martinez y la
República de Bolivia a don Mariano Baptista, los cuales, despues de haberse
comunicado sus Plenos Poderes y haberlos hallado en debida forma han convenido
los siguientes artículos:
ARTÍCULO I
El paralelo del grado 24 desde el mar hasta la cordillera de
los Andes en el divortia aquarum es el límite entre las Repúblicas de Chile y
Bolivia.
ARTÍCULO II
Para los efectos de este Tratado se consideran firmes y
consistentes las líneas de los paralelos 23 y 24, fijados por los Comisionados
Pissis i Mujía i que da testimonio el acta levantada en Antofagasta el 10 de
febrero de 1870.
Si hubiere duda acerda de la verdadera i exacta ubicacion
del asiento minero de Caracoles o de cualquier otro lugar productor de
minerales, por consdiderarlos fuera de la zona comprendida entre esos
paralelos, se procederá a determinar dicha ubicacion por una comision de dos
peritos nombrados uno por cada una de las Partes Contratantes, debiendo los
mismos peritos nombrar un tercero en caso de discordia; i si no se aviniesen
para ese nombramiento, lo efectuará S. M. el Emperador del Brasil. Hasta que no
aparezca prueba en contrario relativa a esta determinacion, se seguirá
entendiendo, como hasta aquí, que ese asiento minero está comprendido entre los
paralelos indicados.
ARTÍCULO III
Los depósitos de guano existentes o que en adelante se
descubran en el perímetro de que habla el artículo anterior, serán partibles
entre Chile i Bolivia; el sistema de explotación, administración i venta se
efectuará de común acuerdo entre los dos Gobiernos de las dos Repúblicas en la
forma i modo que se ha efectuado hasta el presente.
ARTÍCULO IV
Los derechos de exportación que se impongan sobre los
minerales exportados en la zona de terreno de que hablan los artículos
precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra, i las
personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos amas
contribuciones de cualquiera clase que sean que las que al presente existen.
La estipulacion contenida en este artículo durará por el
termino de veinticinco años.
ARTÍCULO V
Quedan libres y exentos del pago de todo derecho los
productos naturales de Chile que se importaren por el litoral boliviano
comprendido dentro de los paralelos 23 i 24; en reciprocidad quedan con
idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se importen al
litoral chileno dentro de los paralelos 24 i 25.
ARTÍCULO VI
La República de Bolivia se obliga a la habilitación
permanente de Mejillones y Antofagasta como puertos mayores de su litoral.
ARTÍCULO VII
Queda desde esta fecha derogado en todas sus partes el
Tratado de diez de agosto de mil ochocientos sesenta i seis.
ARTÍCULO VIII
El presente Tratado será ratificado por cada una de las
Repúblicas Contratantes i canjeadas las ratificaciones en la ciudad de Sucre
dentro del término de tres meses.
En fé de lo cual, los Infrascritos Plenipotenciarios de las
Repúblicas de Chile i Bolivia, han firmado el presente Protocolo y puéstole sus
respectivos sellos en Sucre a los seis días del mes de agosto de mil
ochocientos setenta i cuatro años.
(L. S.) Firmado.- Cárlos Walker Martinez.
(L. S.) Firmado.- Mariano Baptista.
En la ciudad de La Paz a los veintiun dias del mes de julio
de mil ochocientos setenta i cinco reunidos en el Despacho del Ministerio de
Relaciones Esteriores de Bolivia el señor Ministro Plenipotenciario de Chile,
don Cárlos Walker Martínez, i el señor Ministro del Ramo, Doctor don Mariano
Baptista, convinieron, ántes de hacer el canje de las ratificaciones del
Tratado de Sucre del seis de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro, en
suscribir el siguiente Protocolo, con el fin de aclarar ciertas dudas que se
han suscitado sobre la interpretacion de dicho Pacto.
De acuerdo con las notas cambiadas entre el Ministro
Pleniponteciario de Chile i el Ministro de Relaciones Esteriores de Bolivia,
con fechas del veinticinco i veintisiete de agosto de mil ochocientos setenta i
cuatro, que fueron conocidas i sometidas a la deliberacion de la Asamblea
boliviana, fue firmado el Protocolo de primero de noviembre , considerándosele
desde el principio como parte complementaria del Tratado de seis de agosto.
Previa esta interpretacion, lo aprobó la Asamblea en sesion
de seis de noviembre del mismo año, quedando en consecuencia el Gobierno
boliviano plenamente facultado para hacer el canje de las ratificaciones, bajo
el supuesto de la modificacion de los dos artículos III i X del Pacto citado.
El señor Ministro de Relaciones Esteriores de Bolivia se
halla en el caso de declarar lo mismo respecto a la prescripcion insinuada por
la Asamblea boliviana, que consiga ek principio de sujetar a arbitraje toda
cuestion que llegare a suscitarse entre las dos Altas Partes Contratantes. La
Cancillería boliviana, trasmitiendo las deliberaciones de su Asamblea, consignó
y precisó en los términos de su despacho de diez de noviembre de mil
ochocientos setenta i cuatro, este concepto, refiriéndose únicamente a las
cuestiones a que diese lugar la intelijencia i ejecucion del mismo Tratado.
Con estos antecedentes el Gobierno de Bolivia entiende como
un acto consumado por su parte todo lo que atañe a las estipulaciones
comprendidas en los arículos III i X del referiodo Tratado i a la
interpretacion del inciso 4.º de la lei de la Asamblea boliviana.
Sin embargo, para mayor claridad los negociadores
respectivos han acordado reproducir las anteriores estipulaciones i reducirlas
a la forma de un nuevo Tratado complementario en los siguientes términos:
En el nombre de Dios.
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Chile i de
Bolivia, don Cárlos Walker Martinezi don Mariano Baptista, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, convienen en los siguientes artículos
que se trendrán como incorporados al Tratado de Sucredel seis de agosto de mil
ochocientos setenta i cuatro.
ARTÍCULO I
Se declara que el sentido que debe darse a la comunidad den
la esplotacion de guanos descubiertos y por descubrirse, de habla el artículo
III del Tratado de seis de agosto de mil ochocientos setenta y cuatro, se
refiere al territorio comprendido entre los paralelos 23 i 25 de latitud sur.
ARTÍCULO II
Todas las cuestiones a que diese lugar la intelijencia y
ejecucion del Tratado de seis de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro,
deberán someterse al arbitraje.
ARTÍCULO III
El presente Tratado será ratificado dentro del plazo mas
breve posible y canjeadas las ratificaciones en alguna ciudad de Bolivia.
En fé de lo cual, los Infrascritos Plenipotenciarios de las
Repúblicas de Chile i Bolivia han firmado el presente Protocolo, y puéstole sus
respectivos sellos en La Paz a veintiun dias del mes de julio de mil
ochocientos setenta y cinco.
(L.S.) Firmado.- Cárlos Walker Martinez.
(L.S.) Firmado.- Mariano Baptista.
Y por cuanto dichos Tratados han sido ratificados por mí,
previa aprobacion del Congreso Nacional, y las respectivas ratificaciones se
han canjeado en la ciudad de La Paz el veintiocho de julio y veintidós de
setiembre del corriente año, entre don Cárlos Walker y don Mariano Baptista,
Plenipotenciarios nombrados al efecto por los Gobiernos interesados; Por tanto, en virtud de las facultades que me confiere la
Constitucion del Estado, dispongo que se cumplan i lleven a efecto en todas sus
partes los Tratados preinsertos por todas las autoridades i ciudadanos de la
República para cuyo conocimiento se publicarán en el periódico oficial.
Dada en la Sala de mi Despacho en Santiago a veinticinco
dias del mes de octubre del año de Nuestro Señor mil ochocientos setenta i
cinco.
Federico Errázuriz
José Alfonso
Tratado de Paz y Amistad
entre Chile y Bolivia
Suscrito en Santiago, el 20 de Octubre de 1904;
Ratificaciones canjeadas en La Paz, el 10 de Marzo de 1905;
Promulgado el 21 de marzo de 1905; Publicado en el "Diario Oficial" Nº 8.169, de 27
de Marzo de 1905.
En ejecución del propósito consignado en el artículo 8º del
Pacto de Tregua del 4 de Abril de 1884, la República de Chile y la República de
Bolivia han acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad y al efecto han
nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a Don
Emilio Bello Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el
Presidente de la República de Bolivia, a Don Alberto Gutiérrez, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; Quienes, después
de haber canjeado sus Plenos Poderes y habiéndolos hallado en buena y debida
forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo I. Restablécense las relaciones de Paz y Amistad
entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia,
el régimen establecido por el Pacto de Tregua.
Artículo II. Por
el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de
Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2º del Pacto de
Tregua de 4 de Abril de 1884. El límite de Sur a Norte entre Chile y Bolivia
será el que se expresa a continuación:
De la cumbre más alta del cerro Zapaleri (1), en línea recta
a la cumbre más alta (2) del cordón desprendido hacia el Sur del cerro
Guayaques, en la latitud aproximada de veintidós grados cincuenta y cuatro
minutos (22º 54'); de aquí otra recta al portezuelo del Cajón (3), y en seguida
la divisoria de aguas del cordón que corre hacia el Norte por las cumbres del
cerro Juriques (4), volcán Licancábur (5), cerros Sairecábur (6) y Curiquinca
(7), y volcán Putana o Jorjencal (8). De este punto seguirá por uno de sus
contrafuertes en dirección al cerro del Pajonal (9), y en línea recta a la
cumbre sur de los cerros de Tocorpuri (10), desde donde seguirá nuevamente por
la divisoria de las aguas del cordón del Panizo (11), y cordillera de Tatio
(12).
Seguirá siempre al Norte por la divisoria de las aguas del
cordón del Linzor (13) y de los cerros de Silaguala (14), desde cuya cumbre
norte (volcán Apagado) (15) irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16),
y después en línea recta al cerro de Inacalari o del Cajón (17). Desde este
punto irá en línea recta a la cumbre que aparece en el centro en el grupo de
cerros del Inca o Barrancane (18), y tomando nuevamente la divisoria de las
aguas seguirá hacia el Norte por el cordón del cerro de Ascotán o del Jardín
(19); desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a la cumbre del cerro
Araral (20), y por otra recta, a la cumbre del volcán Ollagüe (21). De aquí en
línea recta a la cumbre más alta del cerro de Chipapa (22), descendiendo al
Occidente por un cordón de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23).
Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordón que lo une al cerro
Alconcha (24), y de aquí irá al volcán Olca (25) por el lomo divisorio. De este
volcán seguirá por el cordón de los cerros del Millunu (26), de la Laguna (27),
volcán Irruputuncu (28), cerros Bofedal (29) y Chela (30), y después de un alto
nudo de cerros, llegará al Milliri (31) y luego al Huallcani (32). De aquí irá
al cerro Caiti (33) y seguirá por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34).
De la cumbre de este cerro irá en línea recta a un punto (35) situado diez
kilómetros al Sur de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde irá
en línea recta a esa cumbre mencionada, doblando enseguida hacia el Oriente,
seguirá por el cordón de los cerros Laguna (37), Corregidor (38) y
Huaillaputuncu (39) a la apacheta más oriental de Sillillica (40), dirigiéndose
por el cordón que va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41). De este cerro
irá en línea recta a la cumbre más alta de Tres Cerritos (42) y en seguida en
línea recta al cerro Challacollo (43) y a la estrechura de la vega de Sacaya
(44), frente a Villacollo.
De Sacaya el límite irá en líneas rectas a las apachetas de
Cueva Colorada (45) y de Santaile (46), donde seguirá al noroeste por los
cerros de Irruputuncu (47) y Patalani (48). De esta cumbre irá el límite en
línea recta al cerrito Chiarcollo (49), cortando el río Cancosa (50) y de ahí
también en línea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo
después de esta cumbre por el cordón de los cerros de Quiuri (52), Pumiri (53)
y Panantalla (54). De la cumbre de Panantalla irá en línea recta a Tolapacheta
(55), a media distancia entre Chapi y Rinconada, y de este punto en línea recta
al portezuelo de Huailla (56); en seguida pasará por las cumbres de los cerros
de Lacataya (57) y del Salitral (58). Volverá hacia el Norte yendo en línea
recta al cerrito Tapacollo (59), en el Salar de Coipasa, y en otra recta al
mojón de Quellaga (60), de donde seguirá por líneas rectas al cerrito Prieto
(61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63),
Chapillicsa (64), Cabarray (65), Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Quimsachata
(68) y Chinchillani (69), y cortando el río Todos Santos (70), irá a los
mojones de Payacollo (71) y Carahuano (72), al cerro de Canasa (73) y al cerro
Capitán (74). Seguirá después hacia el Norte por la divisoria de las aguas del
cordón de los cerros Lliscaya (75) y Quilhuiri(76), y desde la cumbre de este
punto irá en línea recta al cerro Puquintica (77). Al Norte de este último
punto, Chile y Bolivia convienen en fijar entre sí la siguiente línea
fronteriza: Del cerro Puquintica (77) irá al Norte por el cordón que se dirige
a Macaya, cortará en este punto al río Lauca (78), dirigiéndose en seguida en
línea recta al cerro Chiliri (79); seguirá al Norte por la divisoria de las
aguas del portezuelo de Japu (80) y cumbres de Quimsachata (81), portezuelo de
Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo (84),
cumbres de los cerros de Payachata (85 y 86), cerro Larancahua (87) hasta el
paso de Casiri (88). Desde este punto irá a los cerros de Condoriri (89), que
dividen las aguas de los ríos Sajama y Achuta de las del Caquena, y proseguirá
por el cordón que desprendiéndose de estos cerros va al cerro Carbiri (90),
pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri, bajará por su
falda a la angostura del río Caquena o Cosapilla (92), aguas arriba del tambo
de este último nombre. Seguirá después el curso del río Caquena o Cosapilla,
hasta la afluencia (93) del desagüe aparente de las vegas de la estancia de
Cosapilla, desde cuya afluencia irá en línea recta al mojón de Visviri (94). De
este mojón irá en línea recta al santuario (95) que se encuentra al norte del
Maure, al noroeste de la confluencia de este río con otro que le viene del
Norte, dos kilómetros al noroeste del tambo del Maure; seguirá hacia el
noroeste por el cordón que se dirige al mojón del cerro Chipe o Tolacollo (96),
último punto de la frontera.
Dentro de los seis meses siguientes a la ratificación de
este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrarán una comisión de
ingenieros para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos
puntos, enumerados en este artículo, se señalan en el plano adjunto, que
formará parte integrante del presente Tratado, y con arreglo al procedimiento y
en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerías.
Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores algún
desacuerdo que no pudiere ser allanado por la acción directa de ambos
Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de Su Majestad el Emperador de
Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este Tratado.
Serán reconocidos por las Altas Partes Contratantes los
derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente
adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la
soberanía de uno u otro país.
Artículo III. Con
el fin de estrechar las relaciones políticas y comerciales de ambas Repúblicas,
las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto
de La Paz por un ferrocarril cuya construcción contratará a su costa el
Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año, contado desde la ratificación
del presente Tratado. La propiedad de la sección boliviana de este ferrocarril
se traspasará a Bolivia a la expiración del plazo de quince años, contado desde
el día en que esté totalmente terminado.
Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las
obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta por cinco por
ciento sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles,
cuya construcción podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a
Potosí; Oruro a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz; de La Paz a la
región del Beni; y de Potosí, por Sucre y Lagunillas, a Santa Cruz.
Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso
mayor de cien mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un
millón setecientas mil libras esterlinas que se fija como el máximum de lo que
Chile destinará a la construcción de la sección boliviana del ferrocarril de
Arica al Alto de La Paz y a las garantías expresadas; y quedará nulo y sin
ningún valor al vencimiento de los treinta años antes indicados.
La construcción de la sección boliviana del ferrocarril de
Arica al Alto de La Paz, como la de los demás ferrocarriles que se construyan
con la garantía del Gobierno Chileno, será materia de acuerdos especiales de
ambos Gobiernos y en ellos se consultarán las facilidades que se darán al
intercambio comercial de los dos países.
El valor de la referida sección se determinará por el monto
de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construcción.
Artículo IV. El
Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de
trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de
ciento cincuenta mil libras; debiendo entregarse la primera parcialidad seis
meses después de canjeadas las ratificaciones de este Tratado; y la segunda, un
año después de la primera entrega.
Artículo V. La
República de Chile destina a la cancelación definitiva de los créditos
reconocidos por Bolivia, por indemnizaciones en favor de las Compañías mineras
de Huanchaca, Oruro y Corocoro, y por el saldo del empréstito levantado en
Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, oro de
diez y ocho peniques, pagadera, a opción de su Gobierno, en dinero efectivo o
en bonos de su deuda externa estimados al precio que tengan en Londres el día
en que se verifique el pago; y la cantidad de dos millones de pesos, oro de
diez y ocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la
cancelación de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de
Bolivia: los bonos emitidos o sea el empréstito levantado para la construcción
del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles, según contrato de 10 de julio de
1872; la deuda reconocida a favor de Don Pedro López Gama, representado por los
Señores Alsop y Compañía, subrogatarios de los derechos de aquél; los créditos
reconocidos en favor de Don Juan G. Meiggs, representado por Don Eduardo
Squire, provenientes del contrato celebrado en 20 de marzo de 1876, sobre
arrendamiento de salitreras en el Toco; y, finalmente, la suma reconocida en
favor de Don Juan Garday.
Artículo VI. La
República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más
amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del
Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación
conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses
fiscales, el propósito arriba expresado.
Artículo VII. La
República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los
puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos
habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica.
Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en
tránsito, se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y
transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados y con
guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán
canjeados con tornaguías.
Artículo VIII.
Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de
comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se regirá por las
reglas de la más estricta igualdad con las aplicadas a las demás naciones y en
ningún caso se colocará a los productos de cualquiera de las dos Partes en
condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero.
En consecuencia, tanto los productos naturales y
manufacturados de Chile como los de Bolivia quedarán sujetos, en su internación
y consumo, en uno y otro País, al pago de los impuestos vigentes para los de
las demás naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de
las dos Partes otorgare a una tercera podrán ser exigidos en igualdad de
condiciones por la otra. Las Altas Partes Contratantes convienen en dar,
recíprocamente, en todas las líneas férreas que crucen sus respectivos
territorios, a los productos nacionales de uno y otro País, la tarifa que acuerden
a la nación más favorecida.
Artículo IX. Los
productos naturales y manufacturados de Chile y las mercaderías nacionalizadas,
para internarse a Bolivia, serán despachadas con la respectiva factura consular
y con las guías de que habla la cláusula séptima. Los ganados de toda especie y
los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna
formalidad y despachados con la simple manifestación escrita en las aduanas.
Artículo X. Los productos
naturales y manufacturados de Bolivia en tránsito para el extranjero serán
exportados con guías franqueadas por las aduanas de Bolivia o por los
funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán entregadas a los
agentes aduaneros en los respectivos puertos y sin otra formalidad, embarcados
estos productos para los mercados extranjeros. Por el puerto de Arica el
comercio de importación se verificará con iguales formalidades que en el de
Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guías de tránsito con las
mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.
Artículo XI. No
pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará
observándose, por el término de un año, el que se halla establecido actualmente
en Antofagasta, que se hará extensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo
prudente para que se ponga en vigencia el arancel de aforos boliviano, hasta
que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha.
Artículo XII.
Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o
ejecución del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el
Emperador de Alemania.
Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro
del plazo de seis meses y el canje tendrá lugar en la ciudad de La Paz. En fe
de lo cual, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el señor
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron y
sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente Tratado de
Paz y Amistad en la ciudad de Santiago, a los veinte días del mes de octubre
del año mil novecientos cuatro.
(Firmado: EMILIO BELLO C.) ( L. S.)
(Firmado: A. GUTIERREZ.) ( L. S.)
Convenio sobre Canje de Territorios en la Zona Fronteriza
Aprobado por el
Honorable Congreso en agosto de 1907.
Se levantaron Actas
locales de canje en Calama, el 7 de junio de 1924.
En Santiago de Chile, a primero de mayo de 1907, reunidos en
la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro del
Ramo Don Ricardo Salas Edwards y el Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Bolivia Don Sabino Pinilla, con el objeto de considerar el
cambio de ciertas partes de la Línea de Frontera establecida en el Tratado de
20 de octubre de 1904, por convenir así mejor a los intereses de ambos países,
debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han acordado suscribir
el siguiente Convenio:
Primero.- Sustitúyese la Línea de Frontera en los trechos
comprendidos entre el cerro Chipapa (22) y el volcán Olca (25) ; y entre el
cerro Patalani (48) y el alto de Panantalla (54) del artículo 2º del mencionado
Tratado, por la siguiente:
Entre el cerro Chipapa y el volcán Olca, la Línea de
Frontera irá en línea recta del cerro Chipapa, ya demarcado, a la cumbre norte
del cerro Paroma, dejando en todo caso dentro del territorio chileno un espacio
no menor de un kilómetro entre el punto más oriental del ferrocarril de
Collaguasi y la Línea Fronteriza; desde el cerro Paroma irá después por la
cresta que une este cerro al volcán Olca.
Entre los cerros de Patalani y Panantalla, la Línea de
Frontera correrá en línea recta del cerro Patalani al cerro de Irpa Pueblo, y
de aquí en línea recta al cerro de Irpa; desde aquí seguirá por el cordón
divisorio a la cumbre más alta de los cerros Sillajhuay y doblará al Norte,
para seguir por el lomo divisorio de los cerros de Toroni a la Apacheta de Oje,
y después por el cordón divisorio al cerro Armasaya. Desde este punto irá en
línea recta a la Apacheta de Tillujalla y después en línea recta al alto de
Panantalla, ya demarcado.
Segundo.- El plano firmado por los infrascritos en dos
ejemplares formará parte integrante del presente acuerdo.
El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se
canjearán en Santiago o en La Paz en el plazo más breve posible.
Redactado en dos ejemplares de igual tenor, los señores
Ministros lo firmaron y le pusieron sus sellos.
(Firmado: RICARDO SALAS E.) ( L. S.)
(Firmado: SABINO PINILLA) ( L. S.)
Antecedentes
obtenidos de los archivos de la biblioteca del Honorable Congreso Nacional
RESUMEN
Cronología del conflicto
entre Chile y Bolivia por salida al mar
Desde hace más de un
siglo, la historia entre ambas naciones ha estado marcada por una serie de
desencuentros y una tensión casi permanente.
El inicio de la fatídica y poco amistosa relación de Chile y Bolivia en materia
internacional no se inició, como todos han establecido últimamente, con el
Tratado de 1904, sino que va en los orígenes del establecimiento de Bolivia
como nación independiente. Dato histórico que tiene registro en 1825, cuando se
independiza del Imperio español y comienza la llegada de capitales
británico-chilenos a invertir en territorio boliviano con la instalación de la Compañía Salitrera.
En 1873, el Congreso
de Bolivia aprueba una ley que le pone un impuesto de 10 centavos por
quintal de salitre exportado. Esa medida fue recibida de forma desfavorable por
los propietarios chilenos, problemática en la cual se inmiscuyó el mismo
gobierno, desencadenando el inicio de un largo cronograma de conflictos y en
donde prácticamente nunca se ha logrado un acuerdo decidor respecto a la
soberanía de los territorios de ambos países.
LA GUERRA DEL
PACÍFICO
Fácticamente, la historia de desencuentros entre los países
se inicia un 14 de febrero de 1979
con el desembarco chileno en el puerto
boliviano de Antofagasta. Esta fue la primera acción militar dentro del
marco de la que más tarde se llamaría Guerra del Pacífico. Para ese entonces,
la guerra no estaba aún declarada.
Casi un mes después, el conflicto se oficializaría con la Batalla de Calama el 23 de marzo de 1879, en
donde las tropas chilenas ocupan el pueblo nortino. Una batalla desigual en
donde la resistencia boliviana contaba con 130 hombres entre hacendados y
peones, versus 500 soldados chilenos. El 7 de abril siguiente, el presidente Aníbal Pinto declararía
formalmente la guerra a Bolivia y Perú.
El 26 de mayo de 1880,
las fuerzas bolivianas se aliarían con las peruanas en la Batalla de Tacna. Instancia donde Bolivia se vio sobrepasada
militarmente, obligándola a retirarse del conflicto. De ahí en más, la Guerra
del Pacífico sería protagonizada sólo por Chile
y Perú. Cuatro años después firmarían una tregua que pondría fin a las
acciones militares mientras se tramitaban detalles del tratado de paz.
EL POLÉMICO TRATADO
DE 1904
El 20 de octubre de 1904, Chile y Bolivia firman un tratado de paz y amistad. En el documento
se fijaron los nuevos territorios ya terminado el conflicto bélico. Bolivia perdió 400 kilómetros de costa y
120.000 kilómetros cuadrados de territorio.
Si bien en él se pone en conocimiento acerca de la pérdida
de la salida al mar de Bolivia, se estipulan distintas disposiciones para
mitigar las implicancias. Entre ellas la construcción
del ferrocarril Arica - La Paz y otros ramales que correrían por parte del
Estado chileno.
En 1920, Bolivia insinúa una revisión del tratado dentro del
marco de la Liga de las Naciones,
sin embargo, la petición no tiene recibimiento óptimo.
30 años después, se da un primer intento de acercamiento a
través de un intercambio de notas diplomáticas entre Chile y Bolivia para negociar un corredor al norte del puerto de
Arica.
EL PACTO DE BOGOTÁ:
HITO CLAVE
Esto, gracias a la firma del Pacto de Bogotá en 1948 o "Tratado
Americano de Soluciones Pacíficas" que tenía como objetivo resolver
conflictos a través de la diplomacia.
Tanto Chile como Bolivia ratificaron con reparos dicho
tratado. Bolivia puso observaciones sobre el artículo VI del documento, el cual señala que "tampoco podrán
aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las
partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o
que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la
celebración del presente Pacto".
Hace pocos días, el 10
de abril de 2013, La Paz levantó
dicho reparo. Con esto, da por hecho que el tratado de 1904 se da por cesado,
por tanto, los argumentos jurídicos de Bolivia en esa línea no serían admisibles.
Básicamente, la adhesión al Pacto de
Bogotá obviaba cualquier pacto o tratado realizado antes de 1948, para la
fecha de su firma.
En 1962 las relaciones diplomáticas se rompen luego que
Bolivia acusara que Chile había desviado el caudal de las aguas internacionales
del río Lauca.
En 1975, el
general Augusto Pinochet
protagonizaría un hecho inédito en esta historia al iniciar negociaciones
formales con su par militar Hugo Banzer
con el "abrazo de Charaña".
Durante tres años las relaciones diplomáticas entre Chile y Bolivia se reanudaron y se restablecieron las embajadas y
consulados en sus respectivos territorios. Tres años después las relaciones se
vuelven a cortar. Al año siguiente, en 1979, un golpe de Estado hace que los
cancilleres congelen intercambio diplomático.
En 1992, Jaime Paz
Zamora, presidente boliviano, y su par peruano, Alberto Fujimori, firman un acuerdo en la que Bolivia obtiene una
salida al océano Pacífico por la provincia de Ilo, sin embargo, no se le ha
dado el uso esperado por parte de los beneficiarios.
LA TENSIÓN
Durante el gobierno de Ricardo
Lagos Escobar, la agenda diplomática disponía la negociación de gas natural
boliviano a través de puertos chilenos. El presidente Gonzalo Sánchez de
Lozada, sin embargo, debió renunciar a su cargo y huir de Bolivia producto de
las presiones de grupos internos en 2003.
En 2006, Evo Morales
y Michelle Bachelet establecen una agenda de 13 puntos en donde se aborda
el tema marítimo. Significaría un avance significativo y que consolidaría los
esfuerzos diplomáticos por mantener un diálogo.
En 2008, la Carta
Magna de Bolivia es reformada, incluyendo dentro de sus artículos que la
reivindicación marítima es de carácter constitucional. De ahí sus acciones
posteriores para alcanzar dicha pretensión. Es así como en 2011, la tensión se
apoderó del ambiente y el discurso por parte del país vecino se endureció, dado
que no veían avances en las conversaciones que se mantenían entre las
cancillerías.
Luego de 60 años, los cancilleres de cada país se
encontrarían en una reunión bilateral formal, pero la cita no tuvo los resultados
esperados para Bolivia.
Un mes después, un 23 de marzo de 2012, Evo Morales anunció
que presentarán una demanda
internacional ante la Corte de La Haya, en Holanda, amenaza que se cumplió
finalmente este miércoles 24 de abril de 2013.
Dios bendiga a Cruzada de Poder.
ResponderEliminarEspero que algún día este ministerio de sana doctrina vuelva a Bolivia, ya que en mi país hay muchas iglesias apóstatas.