miércoles, 8 de mayo de 2013

Salida de Cruzada de poder en Bolivia

Pastor Marcial Huentupíl Canales de regreso a Chile


Un poco más de un año estuvo el Pastor Marcial Huentupíl en la hermana República de Bolivia representando al Ministerio Evangelístico Cruzada de Poder; la altura les afectó bastante al principio, y aun así después de poco más de un año aun no podían afiatarse a la altura que sobrepasaban los 4000 metros de altura sobre el nivel del mar.

Las consecuencias de ser Chileno lo llevaron a pasar una serie de sinsabores producto del sólo hecho de ser Chileno.

Bolivia y Chile de un tiempo a esta parte viven un conflicto limítrofe por dar a Bolivia de parte de Chile una salida “soberana” al mar. Actualmente Bolivia tiene acceso portuario  en Arica, Antofagasta y otros Puertos a petición del mismo Bolivia que nunca se le negó; pero soberanía es algo que se le ha negado porque es un tratado que está estipulado como lo indica la nota a continuación:

TRATADOS CHILE Y BOLIVIA
TRATADO DE 1864

Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales           
Chile - Bolivia

Tratado de límites entre la República de Chile y la de Bolivia. 1866.
José Joaquín Pérez, Presidente de la República de Chile.
Por cuanto entre la República de Chile y la República de Bolivia se negoció, concluyó y firmó un tratado de límites el día diez de agosto del presente año por medio de plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto, y por cuanto se ha levantado y firmado con fecha veinticinco del mismo mes una acta adicional al tratada referido, los cuales tratado y ac­ta adicional son, a la letra, como sigue:


La República de Chile y la República de Bolivia, deseosas de poner un termino amigable y recíproca­mente satisfactorio a la antigua cuestión pendiente entre ellas sobre la fijación de sus respectivos limites territoriales en el desierto de Atacama y sobre la ex­plotación de los depósitos de guano existentes en el literal del mismo desierto, y decididas a consolidar por este medio la buena inteligencia, la fraternal amistad y los vínculos de alianza intima que las ligan mutuamente, han determinado renunciar a una parte de los derechos territoriales que cada una de ellas, fundada en buenos títulos, cree poseer, y han acordado celebrar un tratado que zanje definitiva e irrevo­cablemente la mencionada cuestión.

Al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber: S. E. el Presidente de la Repú­blica de Chile al señor don Álvaro Covarrubias, Minis­tro de Estado en el Departamento de Relaciones Ex­teriores de la misma Republica, y S. E. el Presidente de la República de Bolivia al señor don Juan Ramón Muñoz Cabrera, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile.

Los cuales plenipotenciarios, después de haber canjeado mutuamente sus plenos poderes, y encon­trándolos en buena y debida forma, han acordado y estipulado los artículos siguientes, a saber:

Artículo 1º. La línea de demarcación de los límites entre Chile y Bolivia en el desierto de Atacama, será en adelante el paralelo 21 de latitud meridional desde el litoral del Pacífico hasta los límites orientales de Chile, de suer­te que Chile por el sur y Bolivia por el norte tendrán la posesión y dominio de los territorios que se extien­den hasta el mencionado paralelo 24, pudiendo ejer­cer en ellos todos los actos de jurisdicción y soberanía correspondientes al señor del suelo.

La fijación exacta de la línea de demarcación entre los dos países se hará por una comisión de personas idóneas i peritas, la mitad de cuyos miembros será nombrada por cada una de las Altas Partes contra­tantes.

Fijada la línea divisoria, se marcará, en el terreno por medio de señales visibles y permanentes, las cua­les serán costeadas a prorrata por los gobiernos de Chile y de Bolivia.

Artículo 2º. No obstante la división territorial estipulada en el artículo anterior, la República de Chile y la Repúbli­ca de Bolivia se repartirán por mitad los productos provenientes de la explotación de los depósitos de guano descubiertos en Mejillones y de los demos de­pósitos del mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados 23 y 25 de latitud meridional, como también los derechos de exportación que se perciban sobre los minerales extraí­dos del mismo espacio de territorio que acaba de designarse.

Artículo 3º. La República de Bolivia se obliga a habilitar la bahía y puerto de Mejillones, estableciendo en aquel punto una aduana con el número de empleados que exija el desarrollo de la industria y del comercio. Esta aduana será la única oficina fiscal que pueda percibir los productos del guano y los derechos de exportación de metales de que trata el artículo precedente.
El gobierno de Chile podrá nombrar uno o más empleados fiscales que, investidos de un perfecto de­recho de vigilancia, intervengan en las cuentas de las entradas de la referida aduana de Mejillones y perci­ban de la misma oficina, directamente y por trimestres, o de la manera que se estipulare por ambos Estados, la parte de beneficios correspondiente a Chile a que se refiere el citado artículo 2º.

La misma facultad tendrá el gobierno de Bolivia siempre que el de Chile, para la recaudación y per­cepción de los productos de que habla el artículo an­terior, estableciere alguna oficina fiscal en el territo­rio comprendido entre los grados 24 y 25.

Artículo 4º. Serán libres de todo derecho de exportación los productos del territorio comprendido entre los grados 24 y 25 de latitud meridional que se extraigan por el puerto de Mejillones.

Serán libres de todo derecho de importación los productos naturales de Chile que se introduzcan por el puerto de Mejillones.

Artículo 5º. El sistema de explotación o venta del guano, y los derechos de exportación sobre los minerales de que trata el artículo 2º de este pacto, serán determinados de común acuerdo por las Altas Partes contratantes, ya por medio de convenciones especiales, o en la forma que estimaren más conveniente y expedita.

Artículo 6º. Las Repúblicas contratantes se obligan a no enaje­nar sus derechos a la posesión o dominio del territorio que se dividen entre sí por el presente tratado, a fa­vor de otro estado, sociedad o individuo particular.
En el caso de desear alguna de ellas hacer tal ena­jenación, el comprador no podrá ser sino la otra parte contratante.

Artículo 7º. En atención a los perjuicios que la cuestión de límites entre Chile y Bolivia ha irrogado, según es notorio, a los individuos que, asociados, fueron los primeros en explotar seriamente las guaneras de Mejillones, y cuyos trabajos de explotación fueron suspendidos por disposición de las autoridades de Chile en 17 de febrero de 1863, las Altas Partes contratan­tes se comprometen a dar, por equidad, a los expre­sados individuos una indemnización de ochenta mil pesos, pagadera con el diez por ciento de los produc­tos líquidos de la aduana de Mejillones.

Artículo 8º. El presente tratado será ratificado y sus ratificacio­nes canjeadas en la ciudad de La Paz o en la de San­tiago, dentro del término de cuarenta días o antes si fuere posible.
En testimonio de lo cual, los infrascritos Plenipo­tenciarios de la República de Chile y de la República de Bolivia, han firmado el presente tratado y puésto­le sus respectivos sellos, en Santiago, a diez días del mes de agosto del año de Nuestro  Señor 1866.

Álvaro Covarrubias.- Juan R. Muñoz Cabrera.

Acta Adicional al Tratado de Límites entre Chile y Bolivia de 10 de agosto de 1866.

Habiéndose previsto que el plazo de cuarenta días fijado en el artículo 8º del Tratado de límites entre Chile y Bolivia firmado en Santiago el 10 del presen­te mes para el canje de las ratificaciones del misino tratado puede llegar a ser insuficiente, los infrascri­tos Plenipotenciarios de Chile y de Bolivia han con­venido en ampliar el plazo mencionado hasta el término de cuatro meses contados desde el día en que se firmó el tratado referido.
En fe de lo cual han levantado la presente acta, que deberá agregarse al tratado de limites, y la han fir­mado y sellado con sus respectivos sellos en Santiago, a 25 días del mes de agosto de 1866.

Álvaro Covarrubias.- Juan B. Muñoz Cabrera.
Y por cuanto el tratado y acta preinsertos han sido ratificados por mí, previa la aprobación del Congreso Nacional, y las respectivas ratificaciones se han can­jeado en Santiago con fecha 9 del presente mes, en­tre don Federico Errázuriz, Ministro de Estado en los Departamentos de Guerra y Marina, encargado accidentalmente del de Relaciones Exteriores, y el señor don Juan Ramón Muñoz Cabrera, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia; por tanto, en virtud de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, dispongo que el tratado preinserto se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República.
Dado en la sala de mí despacho, en Santiago, a tre­ce días del mes de diciembre del año de Nuestro Señor mil ochocientos sesenta y seis.
José Joaquín Pérez.- Federico Errázuriz.


TRATADO DE 1874 - LA GUERRA DEL PACÍFICO
A mediados del año 1873, el gobierno chileno acreditó como su representante ante el gobierno boliviano a don Carlos Walker Martínez, de treinta y un años de edad, que ya había actuado como secretario de la primera legación que presidió Aniceto Vergara Albano, teniendo por ello gran participación en la gestación del Tratado de Límites del 10 de agosto de 1866. El ministro Walker realizó una gestión de negociación que, iniciada el 16 de junio de 1873, se prolongó hasta el 6 de agosto del año siguiente, fecha en que se firmó un nuevo Tratado de límites entre Bolivia y Chile, por medio del cual se pensaba dar un corte definitivo a la controversia que dividía a Bolivia y Chile desde hacía ya más de treinta años. Debe destacarse que, mientras se desarrollaba esta gestión diplomática, se había firmado, el 6 de febrero de 1873, en Lima, un tratado secreto ofensivo y defensivo entre Bolivia y el Perú, los gobernantes bolivianos, interrogados sobre la existencia de este pacto por los plenipotenciarios chilenos, negaron enfáticamente tal hecho, demostrándose así la falsísima base sobre la que descansaban las conversaciones chileno-bolivianas, ni a Corral, interrogado por Lindsay, ni a Baptista, por Walker, se les quebrantó la voz y alteró la faz para negar con energía la existencia del pacto.

El Tratado de Límites fue firmado en Sucre el 6 de agosto de 1874 por Mariano Baptista, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, y Carlos Walker, Ministro Plenipotenciario de Chile, estableciendo como límite entre Bolivia y Chile el paralelo 24 de latitud meridional, desde el mar hasta la Cordillera de los Andes en el divortia aquarum, a la vez que señalaba que se considerarían firmes y subsistentes las líneas de los paralelos 23 y 24 fijados por la Comisión Pericial de Límites y de las que existía constancia en el acta firmada en Taltal el 11 de mayo de 1870. Así, se puso término al condominio que tantos inconvenientes creó, y en materia de derechos de exportación sobre los minerales situados entre los paralelos 23 y 24 de latitud meridional se estableció que no podrían exceder de la cuota que actualmente se cobraba, y no podría imponerse nuevas contribuciones, de cualquier clase, sino dentro de 25 años a las personas, industrias y capitales chilenos en la zona referida.
De otra parte, el Tratado de 1874 obligaba a Bolivia a la habilitación permanente de Mejillones y Antofagasta como puertos mayores de su litoral. Por último, por el artículo 7°, se derogaba expresamente el Tratado de Límites de 10 de agosto de 1866, sobre indemnizaciones a personas perjudicadas por la cuestión de límites. En Chile, el Tratado fue aprobado por el Congreso en 1874. En Bolivia, la aprobación del Tratado no fue fácil, sino que, al contrario, fue apasionadamente combatido por numerosos representantes en la Asamblea Legislativa de ese país. El ministro Baptista debió hacer "cuestión de gobierno", es decir, amenazar con la renuncia del jefe de Estado, a la sazón don Tomás Frías, para el evento de no aprobarse el nuevo Tratado de límites. Bajo el peso de esa amenaza, con fecha 6 de noviembre de 1874 la Asamblea Nacional boliviana prestaba su aprobación al instrumento internacional en cuestión.

Con posterioridad al Tratado de 6 de agosto de 1874, se firmó en La Paz, el 21 de julio de 1875, por Mariano Baptista y Carlos Walker, un Protocolo Complementario de sólo tres artículos, que disponía:

"Artículo 1°- Se declara que el sentido que debe darse a la comunidad en la explotación de guanos descubiertos y por descubrirse, de que habla el artículo 3° del Tratado de 6 de agosto de mil ochocientos setenta y cuatro, se refiere al territorio comprendido entre los paralelos 23 y 25 de latitud sur.

Artículo 2°. Todas las cuestiones a que dieren lugar la inteligencia y ejecución del Tratado de 6 de agosto de 1874, deberán someterse a arbitraje.

Artículo 3°. El presente Tratado será ratificado dentro del plazo más breve posible, y canjeadas las ratificaciones en alguna ciudad de Bolivia".
Siete días más tarde, el 28 de julio de 1875, con las firmas del presidente Tomás Frías y su ministro de Relaciones Exteriores Mariano Baptista, se ratificaba en La Paz el Tratado de límites. En Chile fue promulgado como ley de la República el 25 de octubre de ese año, con las firmas del presidente Federico Errázuriz y el ministro de Relaciones Exteriores don José Alfonso. Se creía, así, haber solucionado definitivamente la controversia.


FEDERICO ERRÁZURIZ

Presidente de la República de Chile
Por cuanto entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia se negoció, concluyó y firmó en la ciudad de Sucre el dìa 6 de agosto de 1874 un Tratado de Límites por medio de Plenipotenciarios debidamente facultados al efecto; y por cuanto entre dichas Repúblicas y por medio de los mismos Plenipotenciarios se negoció, concluyó y firmó el 21 de julio de ese mismo año un Tratado de Límites complementario al anterior; Tratados que copiados litralmente dicen así:

En el nombre de Dios.
Las Repúblicas de Chile y Bolivia, estando igualmente animadas del deseo de consolidar sus mutuas y buenas relaciones y de apartar por medio de pactos solemnes y amistosos todas la causas que puedan tender a enfriarlas o entorpecerlas, han determinado celebrar un nuevo Tratado de Límites que, modificando el celebrado en el año de 1866, asegure en lo sucesivo a los ciudadanos y a los Gobiernos de ambas Repúblicas, la paz y la buena armonia necesarias para su libertad y progreso.
Al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios: La República de Chile a don Cárlos Walker Martinez y la República de Bolivia a don Mariano Baptista, los cuales, despues de haberse comunicado sus Plenos Poderes y haberlos hallado en debida forma han convenido los siguientes artículos:

ARTÍCULO I
El paralelo del grado 24 desde el mar hasta la cordillera de los Andes en el divortia aquarum es el límite entre las Repúblicas de Chile y Bolivia.

ARTÍCULO II
Para los efectos de este Tratado se consideran firmes y consistentes las líneas de los paralelos 23 y 24, fijados por los Comisionados Pissis i Mujía i que da testimonio el acta levantada en Antofagasta el 10 de febrero de 1870.
Si hubiere duda acerda de la verdadera i exacta ubicacion del asiento minero de Caracoles o de cualquier otro lugar productor de minerales, por consdiderarlos fuera de la zona comprendida entre esos paralelos, se procederá a determinar dicha ubicacion por una comision de dos peritos nombrados uno por cada una de las Partes Contratantes, debiendo los mismos peritos nombrar un tercero en caso de discordia; i si no se aviniesen para ese nombramiento, lo efectuará S. M. el Emperador del Brasil. Hasta que no aparezca prueba en contrario relativa a esta determinacion, se seguirá entendiendo, como hasta aquí, que ese asiento minero está comprendido entre los paralelos indicados.

ARTÍCULO III
Los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en el perímetro de que habla el artículo anterior, serán partibles entre Chile i Bolivia; el sistema de explotación, administración i venta se efectuará de común acuerdo entre los dos Gobiernos de las dos Repúblicas en la forma i modo que se ha efectuado hasta el presente.

ARTÍCULO IV
Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales exportados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra, i las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos amas contribuciones de cualquiera clase que sean que las que al presente existen.
La estipulacion contenida en este artículo durará por el termino de veinticinco años.

ARTÍCULO V
Quedan libres y exentos del pago de todo derecho los productos naturales de Chile que se importaren por el litoral boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 i 24; en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se importen al litoral chileno dentro de los paralelos 24 i 25.

ARTÍCULO VI
La República de Bolivia se obliga a la habilitación permanente de Mejillones y Antofagasta como puertos mayores de su litoral.

ARTÍCULO VII
Queda desde esta fecha derogado en todas sus partes el Tratado de diez de agosto de mil ochocientos sesenta i seis.

ARTÍCULO VIII
El presente Tratado será ratificado por cada una de las Repúblicas Contratantes i canjeadas las ratificaciones en la ciudad de Sucre dentro del término de tres meses.

En fé de lo cual, los Infrascritos Plenipotenciarios de las Repúblicas de Chile i Bolivia, han firmado el presente Protocolo y puéstole sus respectivos sellos en Sucre a los seis días del mes de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro años.

(L. S.) Firmado.- Cárlos Walker Martinez.
(L. S.) Firmado.- Mariano Baptista.
En la ciudad de La Paz a los veintiun dias del mes de julio de mil ochocientos setenta i cinco reunidos en el Despacho del Ministerio de Relaciones Esteriores de Bolivia el señor Ministro Plenipotenciario de Chile, don Cárlos Walker Martínez, i el señor Ministro del Ramo, Doctor don Mariano Baptista, convinieron, ántes de hacer el canje de las ratificaciones del Tratado de Sucre del seis de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro, en suscribir el siguiente Protocolo, con el fin de aclarar ciertas dudas que se han suscitado sobre la interpretacion de dicho Pacto.

De acuerdo con las notas cambiadas entre el Ministro Pleniponteciario de Chile i el Ministro de Relaciones Esteriores de Bolivia, con fechas del veinticinco i veintisiete de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro, que fueron conocidas i sometidas a la deliberacion de la Asamblea boliviana, fue firmado el Protocolo de primero de noviembre , considerándosele desde el principio como parte complementaria del Tratado de seis de agosto.

Previa esta interpretacion, lo aprobó la Asamblea en sesion de seis de noviembre del mismo año, quedando en consecuencia el Gobierno boliviano plenamente facultado para hacer el canje de las ratificaciones, bajo el supuesto de la modificacion de los dos artículos III i X del Pacto citado.
El señor Ministro de Relaciones Esteriores de Bolivia se halla en el caso de declarar lo mismo respecto a la prescripcion insinuada por la Asamblea boliviana, que consiga ek principio de sujetar a arbitraje toda cuestion que llegare a suscitarse entre las dos Altas Partes Contratantes. La Cancillería boliviana, trasmitiendo las deliberaciones de su Asamblea, consignó y precisó en los términos de su despacho de diez de noviembre de mil ochocientos setenta i cuatro, este concepto, refiriéndose únicamente a las cuestiones a que diese lugar la intelijencia i ejecucion del mismo Tratado.

Con estos antecedentes el Gobierno de Bolivia entiende como un acto consumado por su parte todo lo que atañe a las estipulaciones comprendidas en los arículos III i X del referiodo Tratado i a la interpretacion del inciso 4.º de la lei de la Asamblea boliviana.

Sin embargo, para mayor claridad los negociadores respectivos han acordado reproducir las anteriores estipulaciones i reducirlas a la forma de un nuevo Tratado complementario en los siguientes términos:

En el nombre de Dios.
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Chile i de Bolivia, don Cárlos Walker Martinezi don Mariano Baptista, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, convienen en los siguientes artículos que se trendrán como incorporados al Tratado de Sucredel seis de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro.

ARTÍCULO I
Se declara que el sentido que debe darse a la comunidad den la esplotacion de guanos descubiertos y por descubrirse, de habla el artículo III del Tratado de seis de agosto de mil ochocientos setenta y cuatro, se refiere al territorio comprendido entre los paralelos 23 i 25 de latitud sur.

ARTÍCULO II
Todas las cuestiones a que diese lugar la intelijencia y ejecucion del Tratado de seis de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro, deberán someterse al arbitraje.

ARTÍCULO III
El presente Tratado será ratificado dentro del plazo mas breve posible y canjeadas las ratificaciones en alguna ciudad de Bolivia.
En fé de lo cual, los Infrascritos Plenipotenciarios de las Repúblicas de Chile i Bolivia han firmado el presente Protocolo, y puéstole sus respectivos sellos en La Paz a veintiun dias del mes de julio de mil ochocientos setenta y cinco.
(L.S.) Firmado.- Cárlos Walker Martinez.

(L.S.) Firmado.- Mariano Baptista.
Y por cuanto dichos Tratados han sido ratificados por mí, previa aprobacion del Congreso Nacional, y las respectivas ratificaciones se han canjeado en la ciudad de La Paz el veintiocho de julio y veintidós de setiembre del corriente año, entre don Cárlos Walker y don Mariano Baptista, Plenipotenciarios nombrados al efecto por los Gobiernos interesados; Por tanto, en virtud de las facultades que me confiere la Constitucion del Estado, dispongo que se cumplan i lleven a efecto en todas sus partes los Tratados preinsertos por todas las autoridades i ciudadanos de la República para cuyo conocimiento se publicarán en el periódico oficial.

Dada en la Sala de mi Despacho en Santiago a veinticinco dias del mes de octubre del año de Nuestro Señor mil ochocientos setenta i cinco.
Federico Errázuriz
José Alfonso

Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia
Suscrito en Santiago, el 20 de Octubre de 1904;
Ratificaciones canjeadas en La Paz, el 10 de Marzo de 1905;
Promulgado el 21 de marzo de 1905; Publicado en el "Diario Oficial" Nº 8.169, de 27 de Marzo de 1905.

En ejecución del propósito consignado en el artículo 8º del Pacto de Tregua del 4 de Abril de 1884, la República de Chile y la República de Bolivia han acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber: 

Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a Don Emilio Bello Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, a Don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo I. Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.

Artículo II. Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2º del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884. El límite de Sur a Norte entre Chile y Bolivia será el que se expresa a continuación:

De la cumbre más alta del cerro Zapaleri (1), en línea recta a la cumbre más alta (2) del cordón desprendido hacia el Sur del cerro Guayaques, en la latitud aproximada de veintidós grados cincuenta y cuatro minutos (22º 54'); de aquí otra recta al portezuelo del Cajón (3), y en seguida la divisoria de aguas del cordón que corre hacia el Norte por las cumbres del cerro Juriques (4), volcán Licancábur (5), cerros Sairecábur (6) y Curiquinca (7), y volcán Putana o Jorjencal (8). De este punto seguirá por uno de sus contrafuertes en dirección al cerro del Pajonal (9), y en línea recta a la cumbre sur de los cerros de Tocorpuri (10), desde donde seguirá nuevamente por la divisoria de las aguas del cordón del Panizo (11), y cordillera de Tatio (12).

Seguirá siempre al Norte por la divisoria de las aguas del cordón del Linzor (13) y de los cerros de Silaguala (14), desde cuya cumbre norte (volcán Apagado) (15) irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16), y después en línea recta al cerro de Inacalari o del Cajón (17). Desde este punto irá en línea recta a la cumbre que aparece en el centro en el grupo de cerros del Inca o Barrancane (18), y tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguirá hacia el Norte por el cordón del cerro de Ascotán o del Jardín (19); desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a la cumbre del cerro Araral (20), y por otra recta, a la cumbre del volcán Ollagüe (21). De aquí en línea recta a la cumbre más alta del cerro de Chipapa (22), descendiendo al Occidente por un cordón de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23). Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordón que lo une al cerro Alconcha (24), y de aquí irá al volcán Olca (25) por el lomo divisorio. De este volcán seguirá por el cordón de los cerros del Millunu (26), de la Laguna (27), volcán Irruputuncu (28), cerros Bofedal (29) y Chela (30), y después de un alto nudo de cerros, llegará al Milliri (31) y luego al Huallcani (32). De aquí irá al cerro Caiti (33) y seguirá por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34). De la cumbre de este cerro irá en línea recta a un punto (35) situado diez kilómetros al Sur de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde irá en línea recta a esa cumbre mencionada, doblando enseguida hacia el Oriente, seguirá por el cordón de los cerros Laguna (37), Corregidor (38) y Huaillaputuncu (39) a la apacheta más oriental de Sillillica (40), dirigiéndose por el cordón que va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41). De este cerro irá en línea recta a la cumbre más alta de Tres Cerritos (42) y en seguida en línea recta al cerro Challacollo (43) y a la estrechura de la vega de Sacaya (44), frente a Villacollo.

De Sacaya el límite irá en líneas rectas a las apachetas de Cueva Colorada (45) y de Santaile (46), donde seguirá al noroeste por los cerros de Irruputuncu (47) y Patalani (48). De esta cumbre irá el límite en línea recta al cerrito Chiarcollo (49), cortando el río Cancosa (50) y de ahí también en línea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo después de esta cumbre por el cordón de los cerros de Quiuri (52), Pumiri (53) y Panantalla (54). De la cumbre de Panantalla irá en línea recta a Tolapacheta (55), a media distancia entre Chapi y Rinconada, y de este punto en línea recta al portezuelo de Huailla (56); en seguida pasará por las cumbres de los cerros de Lacataya (57) y del Salitral (58). Volverá hacia el Norte yendo en línea recta al cerrito Tapacollo (59), en el Salar de Coipasa, y en otra recta al mojón de Quellaga (60), de donde seguirá por líneas rectas al cerrito Prieto (61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63), Chapillicsa (64), Cabarray (65), Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Quimsachata (68) y Chinchillani (69), y cortando el río Todos Santos (70), irá a los mojones de Payacollo (71) y Carahuano (72), al cerro de Canasa (73) y al cerro Capitán (74). Seguirá después hacia el Norte por la divisoria de las aguas del cordón de los cerros Lliscaya (75) y Quilhuiri(76), y desde la cumbre de este punto irá en línea recta al cerro Puquintica (77). Al Norte de este último punto, Chile y Bolivia convienen en fijar entre sí la siguiente línea fronteriza: Del cerro Puquintica (77) irá al Norte por el cordón que se dirige a Macaya, cortará en este punto al río Lauca (78), dirigiéndose en seguida en línea recta al cerro Chiliri (79); seguirá al Norte por la divisoria de las aguas del portezuelo de Japu (80) y cumbres de Quimsachata (81), portezuelo de Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo (84), cumbres de los cerros de Payachata (85 y 86), cerro Larancahua (87) hasta el paso de Casiri (88). Desde este punto irá a los cerros de Condoriri (89), que dividen las aguas de los ríos Sajama y Achuta de las del Caquena, y proseguirá por el cordón que desprendiéndose de estos cerros va al cerro Carbiri (90), pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri, bajará por su falda a la angostura del río Caquena o Cosapilla (92), aguas arriba del tambo de este último nombre. Seguirá después el curso del río Caquena o Cosapilla, hasta la afluencia (93) del desagüe aparente de las vegas de la estancia de Cosapilla, desde cuya afluencia irá en línea recta al mojón de Visviri (94). De este mojón irá en línea recta al santuario (95) que se encuentra al norte del Maure, al noroeste de la confluencia de este río con otro que le viene del Norte, dos kilómetros al noroeste del tambo del Maure; seguirá hacia el noroeste por el cordón que se dirige al mojón del cerro Chipe o Tolacollo (96), último punto de la frontera.

Dentro de los seis meses siguientes a la ratificación de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrarán una comisión de ingenieros para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados en este artículo, se señalan en el plano adjunto, que formará parte integrante del presente Tratado, y con arreglo al procedimiento y en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerías.

Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores algún desacuerdo que no pudiere ser allanado por la acción directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este Tratado.
Serán reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno u otro país.

Artículo III. Con el fin de estrechar las relaciones políticas y comerciales de ambas Repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de La Paz por un ferrocarril cuya construcción contratará a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año, contado desde la ratificación del presente Tratado. La propiedad de la sección boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la expiración del plazo de quince años, contado desde el día en que esté totalmente terminado.

Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta por cinco por ciento sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construcción podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a Potosí; Oruro a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz; de La Paz a la región del Beni; y de Potosí, por Sucre y Lagunillas, a Santa Cruz.

Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un millón setecientas mil libras esterlinas que se fija como el máximum de lo que Chile destinará a la construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz y a las garantías expresadas; y quedará nulo y sin ningún valor al vencimiento de los treinta años antes indicados.

La construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz, como la de los demás ferrocarriles que se construyan con la garantía del Gobierno Chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos y en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial de los dos países.

El valor de la referida sección se determinará por el monto de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construcción.

Artículo IV. El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras; debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses después de canjeadas las ratificaciones de este Tratado; y la segunda, un año después de la primera entrega.

Artículo V. La República de Chile destina a la cancelación definitiva de los créditos reconocidos por Bolivia, por indemnizaciones en favor de las Compañías mineras de Huanchaca, Oruro y Corocoro, y por el saldo del empréstito levantado en Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera, a opción de su Gobierno, en dinero efectivo o en bonos de su deuda externa estimados al precio que tengan en Londres el día en que se verifique el pago; y la cantidad de dos millones de pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la cancelación de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos o sea el empréstito levantado para la construcción del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles, según contrato de 10 de julio de 1872; la deuda reconocida a favor de Don Pedro López Gama, representado por los Señores Alsop y Compañía, subrogatarios de los derechos de aquél; los créditos reconocidos en favor de Don Juan G. Meiggs, representado por Don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado en 20 de marzo de 1876, sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; y, finalmente, la suma reconocida en favor de Don Juan Garday.

Artículo VI. La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado.

Artículo VII. La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica.

Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados y con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán canjeados con tornaguías.

Artículo VIII. Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se regirá por las reglas de la más estricta igualdad con las aplicadas a las demás naciones y en ningún caso se colocará a los productos de cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero.
En consecuencia, tanto los productos naturales y manufacturados de Chile como los de Bolivia quedarán sujetos, en su internación y consumo, en uno y otro País, al pago de los impuestos vigentes para los de las demás naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgare a una tercera podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra. Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, recíprocamente, en todas las líneas férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos nacionales de uno y otro País, la tarifa que acuerden a la nación más favorecida.

Artículo IX. Los productos naturales y manufacturados de Chile y las mercaderías nacionalizadas, para internarse a Bolivia, serán despachadas con la respectiva factura consular y con las guías de que habla la cláusula séptima. Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna formalidad y despachados con la simple manifestación escrita en las aduanas.

Artículo X. Los productos naturales y manufacturados de Bolivia en tránsito para el extranjero serán exportados con guías franqueadas por las aduanas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán entregadas a los agentes aduaneros en los respectivos puertos y sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados extranjeros. Por el puerto de Arica el comercio de importación se verificará con iguales formalidades que en el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guías de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.

Artículo XI. No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose, por el término de un año, el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará extensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo prudente para que se ponga en vigencia el arancel de aforos boliviano, hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha.

Artículo XII. Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania.
Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis meses y el canje tendrá lugar en la ciudad de La Paz. En fe de lo cual, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente Tratado de Paz y Amistad en la ciudad de Santiago, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos cuatro.

(Firmado: EMILIO BELLO C.) ( L. S.)
(Firmado: A. GUTIERREZ.) ( L. S.)
Convenio sobre Canje de Territorios en la Zona Fronteriza


Aprobado por el Honorable Congreso en agosto de 1907.
Se levantaron Actas locales de canje en Calama, el 7 de junio de 1924.

En Santiago de Chile, a primero de mayo de 1907, reunidos en la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro del Ramo Don Ricardo Salas Edwards y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia Don Sabino Pinilla, con el objeto de considerar el cambio de ciertas partes de la Línea de Frontera establecida en el Tratado de 20 de octubre de 1904, por convenir así mejor a los intereses de ambos países, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han acordado suscribir el siguiente Convenio:

Primero.- Sustitúyese la Línea de Frontera en los trechos comprendidos entre el cerro Chipapa (22) y el volcán Olca (25) ; y entre el cerro Patalani (48) y el alto de Panantalla (54) del artículo 2º del mencionado Tratado, por la siguiente:
Entre el cerro Chipapa y el volcán Olca, la Línea de Frontera irá en línea recta del cerro Chipapa, ya demarcado, a la cumbre norte del cerro Paroma, dejando en todo caso dentro del territorio chileno un espacio no menor de un kilómetro entre el punto más oriental del ferrocarril de Collaguasi y la Línea Fronteriza; desde el cerro Paroma irá después por la cresta que une este cerro al volcán Olca.

Entre los cerros de Patalani y Panantalla, la Línea de Frontera correrá en línea recta del cerro Patalani al cerro de Irpa Pueblo, y de aquí en línea recta al cerro de Irpa; desde aquí seguirá por el cordón divisorio a la cumbre más alta de los cerros Sillajhuay y doblará al Norte, para seguir por el lomo divisorio de los cerros de Toroni a la Apacheta de Oje, y después por el cordón divisorio al cerro Armasaya. Desde este punto irá en línea recta a la Apacheta de Tillujalla y después en línea recta al alto de Panantalla, ya demarcado.
Segundo.- El plano firmado por los infrascritos en dos ejemplares formará parte integrante del presente acuerdo.

El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Santiago o en La Paz en el plazo más breve posible.

Redactado en dos ejemplares de igual tenor, los señores Ministros lo firmaron y le pusieron sus sellos.
(Firmado: RICARDO SALAS E.) ( L. S.)
(Firmado: SABINO PINILLA) ( L. S.)
Antecedentes obtenidos de los archivos de la biblioteca del Honorable Congreso Nacional

RESUMEN

Cronología del conflicto entre Chile y Bolivia por salida al mar
Desde hace más de un siglo, la historia entre ambas naciones ha estado marcada por una serie de desencuentros y una tensión casi permanente.

El inicio de la fatídica y poco amistosa relación de Chile y Bolivia en materia internacional no se inició, como todos han establecido últimamente, con el Tratado de 1904, sino que va en los orígenes del establecimiento de Bolivia como nación independiente. Dato histórico que tiene registro en 1825, cuando se independiza del Imperio español y comienza la llegada de capitales británico-chilenos a invertir en territorio boliviano con la instalación de la Compañía Salitrera.

En 1873, el Congreso de Bolivia aprueba una ley que le pone un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado. Esa medida fue recibida de forma desfavorable por los propietarios chilenos, problemática en la cual se inmiscuyó el mismo gobierno, desencadenando el inicio de un largo cronograma de conflictos y en donde prácticamente nunca se ha logrado un acuerdo decidor respecto a la soberanía de los territorios de ambos países.

LA GUERRA DEL PACÍFICO
Fácticamente, la historia de desencuentros entre los países se inicia un 14 de febrero de 1979 con el desembarco chileno en el puerto boliviano de Antofagasta. Esta fue la primera acción militar dentro del marco de la que más tarde se llamaría Guerra del Pacífico. Para ese entonces, la guerra no estaba aún declarada.

Casi un mes después, el conflicto se oficializaría con la Batalla de Calama el 23 de marzo de 1879, en donde las tropas chilenas ocupan el pueblo nortino. Una batalla desigual en donde la resistencia boliviana contaba con 130 hombres entre hacendados y peones, versus 500 soldados chilenos. El 7 de abril siguiente, el presidente Aníbal Pinto declararía formalmente la guerra a Bolivia y Perú.

El 26 de mayo de 1880, las fuerzas bolivianas se aliarían con las peruanas en la Batalla de Tacna. Instancia donde Bolivia se vio sobrepasada militarmente, obligándola a retirarse del conflicto. De ahí en más, la Guerra del Pacífico sería protagonizada sólo por Chile y Perú. Cuatro años después firmarían una tregua que pondría fin a las acciones militares mientras se tramitaban detalles del tratado de paz.

EL POLÉMICO TRATADO DE 1904

El 20 de octubre de 1904, Chile y Bolivia firman un tratado de paz y amistad. En el documento se fijaron los nuevos territorios ya terminado el conflicto bélico. Bolivia perdió 400 kilómetros de costa y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio.

Si bien en él se pone en conocimiento acerca de la pérdida de la salida al mar de Bolivia, se estipulan distintas disposiciones para mitigar las implicancias. Entre ellas la construcción del ferrocarril Arica - La Paz y otros ramales que correrían por parte del Estado chileno.

En 1920, Bolivia insinúa una revisión del tratado dentro del marco de la Liga de las Naciones, sin embargo, la petición no tiene recibimiento óptimo.
30 años después, se da un primer intento de acercamiento a través de un intercambio de notas diplomáticas entre Chile y Bolivia para negociar un corredor al norte del puerto de Arica.

EL PACTO DE BOGOTÁ: HITO CLAVE

Esto, gracias a la firma del Pacto de Bogotá en 1948 o "Tratado Americano de Soluciones Pacíficas" que tenía como objetivo resolver conflictos a través de la diplomacia.

Tanto Chile como Bolivia ratificaron con reparos dicho tratado. Bolivia puso observaciones sobre el artículo VI del documento, el cual señala que "tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto".

Hace pocos días, el 10 de abril de 2013, La Paz levantó dicho reparo. Con esto, da por hecho que el tratado de 1904 se da por cesado, por tanto, los argumentos jurídicos de Bolivia en esa línea no serían admisibles.

Básicamente, la adhesión al Pacto de Bogotá obviaba cualquier pacto o tratado realizado antes de 1948, para la fecha de su firma.

En 1962 las relaciones diplomáticas se rompen luego que Bolivia acusara que Chile había desviado el caudal de las aguas internacionales del río Lauca.



En 1975, el general Augusto Pinochet protagonizaría un hecho inédito en esta historia al iniciar negociaciones formales con su par militar Hugo Banzer con el "abrazo de Charaña". Durante tres años las relaciones diplomáticas entre Chile y Bolivia se reanudaron y se restablecieron las embajadas y consulados en sus respectivos territorios. Tres años después las relaciones se vuelven a cortar. Al año siguiente, en 1979, un golpe de Estado hace que los cancilleres congelen intercambio diplomático.






                                                
En 1992, Jaime Paz Zamora, presidente boliviano, y su par peruano, Alberto Fujimori, firman un acuerdo en la que Bolivia obtiene una salida al océano Pacífico por la provincia de Ilo, sin embargo, no se le ha dado el uso esperado por parte de los beneficiarios.

LA TENSIÓN


Durante el gobierno de Ricardo Lagos Escobar, la agenda diplomática disponía la negociación de gas natural boliviano a través de puertos chilenos. El presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, sin embargo, debió renunciar a su cargo y huir de Bolivia producto de las presiones de grupos internos en 2003.


En 2006, Evo Morales y Michelle Bachelet establecen una agenda de 13 puntos en donde se aborda el tema marítimo. Significaría un avance significativo y que consolidaría los esfuerzos diplomáticos por mantener un diálogo.

En 2008, la Carta Magna de Bolivia es reformada, incluyendo dentro de sus artículos que la reivindicación marítima es de carácter constitucional. De ahí sus acciones posteriores para alcanzar dicha pretensión. Es así como en 2011, la tensión se apoderó del ambiente y el discurso por parte del país vecino se endureció, dado que no veían avances en las conversaciones que se mantenían entre las cancillerías.

Luego de 60 años, los cancilleres de cada país se encontrarían en una reunión bilateral formal, pero la cita no tuvo los resultados esperados para Bolivia.
Un mes después, un 23 de marzo de 2012, Evo Morales anunció que presentarán una demanda internacional ante la Corte de La Haya, en Holanda, amenaza que se cumplió finalmente este miércoles 24 de abril de 2013.

1 comentarios:

  1. Dios bendiga a Cruzada de Poder.
    Espero que algún día este ministerio de sana doctrina vuelva a Bolivia, ya que en mi país hay muchas iglesias apóstatas.

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